María Cifuentes Lorenzo
2-Octubre-2012
LA
REFORMA ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL 2013 DE FORMA PROGRESIVA
Bibliografía:
Manuel
V.Gómez. La reforma entrará en vigor en 2013 de forma progresiva. El País
2011/01/29; acuerdo histórico.
El pacto para la reforma de
pensiones entre sindicatos y Gobierno quedó cerrado el viernes de madrugada. El
jueves, el acuerdo estaba sellado. Las grandes líneas estaban claras: nueva
edad de jubilación a los 67 años; 38,5 años de cotización para retirarse a los
65, extensión del periodo de cómputo... Faltaban los detalles. Bailaba la
duración de los periodos de implantación desde que en 2013 entre en vigor.
Éstos son los puntos básicos del acuerdo:
- Edad de jubilación. Se retrasa
de 65 años a 67. Se hará progresivamente en 15 años, en dos velocidades: de
2013 a 2018, la edad se desplazará cada año en un mes. Desde 2019, dos meses
por año.
- Retiro a los 65 años. Para
jubilarse a esta edad con el 100% de la pensión habrá que tener cotizados 38
años y seis meses. También podrá hacerlo quien cumpla con este requisito a los
66 años. Ahora para percibir toda la pensión hay que haber pagado 35 años a la
Seguridad Social. Este cambio se hará en bloques de seis meses cada dos a
partir de 2014.
- Cobrar toda la pensión. Ahora es
necesario tener 65 años y 35 cotizados. Su desplazamiento en dos años, hasta
37, correrá paralelo al de la edad legal de jubilación. Así, en los seis
primeros años, el requisito se elevará a razón de un mes por año. A partir de
2019, el aumento será de dos meses.
- Cálculo de la pensión. Se
efectuará sobre la base de los últimos 25 años cotizados. En la actualidad se
calcula sobre los últimos 15. El aumento también será progresivo a razón de un
año en cada ejercicio hasta 2022. Una vez calculada la pensión definitiva será
necesario haber trabajado 37 años para tener acceso a toda la pensión. Quien
haya cotizado por menos tiempo tendrá una reducción porcentual en torno al
0,19% al mes. El tope serán 15 años cotizados que darán derecho a percibir la
mitad de la paga.
- Jubilación anticipada. Quienes
tengan cotizados 33 años podrán retirarse con 63 de forma voluntaria. Pero
hacerlo tendrá una penalización de un 7,5% anual. Se podrán retirar a los 61
los trabajadores víctimas de crisis empresariales (despidos objetivos, cierres,
concursos de acreedores...), aunque será necesario un paso previo por el
desempleo.
- Jubilación parcial. Se
endurecen los requisitos para la jubilación parcial. Tras la reforma, la
empresa tendrá que asumir la cotización íntegra de relevado y relevista. Ahora,
para implantarlo se estipula un periodo de 15 años.
- Becarios y cuidado de hijos. Acabada la
universidad, los titulados que pasen a ser becarios en empresas cotizarán. El
coste recaerá sobre el empresario, que pagará sobre una base de cotización
próxima a la de un contrato en prácticas. Se habilitará un periodo retroactivo
para que los becarios que acrediten prácticas en los últimos cuatro años sumen
hasta dos años a su cotización. El coste recaerá sobre el beneficiario, unos 50
euros por mes. Dejar el trabajo para cuidar de los hijos descontará de la
cotización exigida nueve meses por hijo hasta un máximo de dos años.
- Trabajar tras los 67. Cada año
que un trabajador escoja trabajar más allá de la edad legal de jubilación, se
le suma un 3,5% sobre su base de cotización última.
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