jueves, 11 de octubre de 2012

Bibliografía 3. Berty( arreglar)



       En esta Guía, se pretenden recoger todos aquellos servicios, ayudas o prestaciones a los que pueden acceder los ciudadanos mayores de 65 años, con discapacidad y/o en situación de dependencia o en exclusión social. El peso específico de la población a la que van dirigidas estas prestaciones, que se ha visto incrementado considerablemente en los últimos 30 años, tanto debido al largo y sostenido descenso de la mortalidad, que ha traído consigo un alargamiento de la vida, como a la tendencia al descenso de la natalidad. El fenómeno demográfico denominado “envejecimiento del envejecimiento”, que supone que de los 7.529.879 personas mayores de 65 años censadas en  España, el 27,2% se corresponden con población de 80 o más años. El número de personas que no pueden realizar alguna de las actividades básicas de la vida diaria sin ayuda, que se cifra en 2,8 millones de personas.

PENSIONES DE JUBILACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU
MODALIDAD CONTRIBUTIVA

Concepto
      Prestación económica, única para cada beneficiario y que consiste en una pensión vitalicia que le será reconocida por la Seguridad Social, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo. Dentro del concepto de jubilación contributiva podemos distinguir: Jubilación total, cuando se cese totalmente en la actividad laboral. Jubilación parcial, cuando se posibilita la compatibilidad entre el percibo de una pensión de jubilación y el desempeño de un puesto de trabajo a tiempo parcial. Jubilación anticipada, bien por causa  no imputable a la libre voluntad del trabajador, o por voluntad del interesado. 

Requisitos
      Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. Haber cumplido 67 años de edad, o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. (Existe una tabla para la aplicación gradual de la edad de
jubilación entre el año 2013 y el 2027). Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos  dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar derecho a la pensión.
Solicitud
       La solicitud podrá presentarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) en las que se facilitará el impreso correspondiente o  en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Legislación aplicable
     Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto
      Refundido de la ley General de la Seguridad Social (B.O.E. nº 154, de 29.6.94).

http://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/guiapresta2012.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario