En esta Guía, se
pretenden recoger todos aquellos servicios, ayudas o prestaciones a los que pueden acceder los
ciudadanos mayores de 65 años, con discapacidad y/o en situación de dependencia o
en exclusión social. El peso específico de la población a la que van
dirigidas estas prestaciones, que se ha visto incrementado considerablemente
en los últimos 30 años, tanto debido al largo y sostenido descenso de la
mortalidad, que ha traído consigo un alargamiento de la vida, como a la
tendencia al descenso de la natalidad. El fenómeno demográfico denominado “envejecimiento
del envejecimiento”, que supone que de los 7.529.879 personas mayores de 65
años censadas en España, el 27,2% se
corresponden con población de 80 o más años. El número de personas que no
pueden realizar alguna de las actividades básicas de la vida diaria sin ayuda, que se cifra en 2,8
millones de personas.
PENSIONES DE JUBILACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU
MODALIDAD CONTRIBUTIVA
Concepto
Prestación económica, única para cada beneficiario y que
consiste en una pensión vitalicia que le será reconocida por la Seguridad
Social, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se
determinen, cuando alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el
trabajo. Dentro del concepto de jubilación contributiva podemos
distinguir: Jubilación total, cuando se cese totalmente en la actividad
laboral. Jubilación parcial, cuando se posibilita la compatibilidad
entre el percibo de una pensión de jubilación y el desempeño de un puesto de trabajo
a tiempo parcial. Jubilación anticipada, bien por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, o por voluntad del interesado.
Requisitos
Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. Haber cumplido 67 años de edad, o 65 cuando se acrediten 38
años y 6 meses de cotización. (Existe una tabla para la aplicación gradual
de la edad de
jubilación entre el año 2013 y el 2027). Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años,
de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar derecho a la pensión.
Solicitud
La solicitud podrá presentarse en los Centros de Atención e
Información de la Seguridad Social (CAISS) en las que se facilitará el impreso
correspondiente o en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Legislación aplicable
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que
se aprueba el Texto
Refundido de la ley General de la Seguridad Social (B.O.E. nº 154, de
29.6.94).http://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/guiapresta2012.pdf
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