domingo, 7 de octubre de 2012

Bibliografia III Isa


Normativa sobre nueva ley de jubilaciones:

BIBLIOGRAFÍA: Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad social (Boletín oficial del estado, número 184, de 02-08-11)

Lnueva ley de jubilaciones entrará en vigor a partir del 2013. La introducción de esta ley se hará de forma progresiva con un periodo transitorio de hasta el año 2027.

Para entonces se fijará la edad de 67 años para la jubilación, aunque existen excepciones, el cómputo de los últimos 25 años de cotizaciones para calcular la pensión de jubilación y la doble posibilidad de prejubilación a los 61 o 63 años de edad son alguno de los cambios más importantes.Edad de jubilación
  • Se podrá jubilar a los 65 años, si has cotizado al menos 38,5 años con el 100% de la pensión, con una disposición transitorio.
Derecho a una pensión de jubilación Cuantía de la pensión de jubilación
  • Se utilizará la media de las cotizaciones de los últimos 25 años, y no tiene menor peso cuanto más años se cotiza hasta llegar los 37 años (jubilación a los 67) / 38,5 años (jubilación de los 65) para cobrar el 100%.
Prejublaciones o jubilación anticipada2 modalidades de prejubilación: Régimen transitorioAlgunos puntos de la nueva ley de pensiones entrará de forma progresiva a lo largo de ciertos años:
  • El retraso de la edad de jubilación se hará de forma progresiva desde el 2013 hasta el 2027.
  • Los 38,5 años que se requiere para jubilarse a los 65 años se hará de forma pregresiva desde los 35 años actuales desde el 2013, hasta 2025.

  • El computo de los 25 años de cotizaciones para el cálculo de la pensión se hará de forma progresiva, aunque se puede aplicar la media de los 20 años o 25 años antes de terminar el periodo transitorio si es beneficioso para el trabajador.

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