NORMATIVA SOBRE PENSIONES, JUBILACION Y
PRESTACIONES SOCIOSANITARIAS.
Lo
primero que debemos saber es que hay varios tipos de pensiones, la principal
fuente de financiación del sistema
de pensiones son las cotizaciones
sociales, esto consiste en llevar adelante la aplicación de un tipo de
cotización a las llamadas bases de
cotización teniendo unos topes
máximos y mínimos.
Además teniendo en cuenta la
normativa actual, la cuantía de la pensión
de jubilación depende del número de años
de cotización y de los salarios de los años anteriores al momento en que se produce la jubilación, existiendo, en todo
caso,pensiones máximas y mínimas, las
cuales en sus montos son fijadas anualmente en las Leyes de Presupuestos de
cada año y por el Gobierno
Pensiones contributivas:
A este tipo se las conoce como prestaciones económicas y de
duración indefinida, que se conceden debido a una previa relación jurídica con
la Seguridad Social. La
suma de ésta se determina según los aportes realizados por el trabajador y el empresario.Dentro de estas
pensiones existen a su vez otras clases de pensiones contenidas:
§
Por jubilación: jubilación
ordinaria, anticipada al ser mutualista, anticipada sin tener esta condición,
anticipada debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e
insalubres, anticipada por discapacidad, parcial, y especial.
§
Por incapacidad permanente: total,
absoluta y gran invalidez.
§
Por fallecimiento: viudedad,
orfandad y en favor de familiares.
Pensiones no contributivas:
Este tipo de pensiones se le conceden a aquellos
ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de
recursos suficientes para subsistir dentro de los términos legales
establecidos. A su vez en este tipo de pensiones también hay contenidas una
serie de pensiones como:invalidez y jubilación.
§
La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos
competentes de cada Comunidad Autónoma.
En España para
poder jubilarse , hay que tener 67 años, alcanzando esta edad cuando llegue
2027, y desde 2013 comenzará a contarse de a meses para ir elevando el
plazo para acceder a la pensión. Así desde el año 2013, subirá de a 1 mes
cada año en la edad para jubilarse. En el año 2022 se elevará pero en 2 meses
por año.
Aquellos que cuenten con la edad de 67 años para
jubilarse en 2027, accederán a la pensión máxima si cotizaron 37 años. Actualmente se
precisan de 35 años para ello, el aumento a 37 años, será gradual, como la edad
para jubilarse. Si entre los 65
años y los 67 años, se contara con 38,5 años cotizados tendrán la
posibilidad de jubilarse con la
pensión máxima.
El Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre establece
las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, garantizando la
igualdad del contenido para todos los ciudadanos y la equidad en el acceso. Es
el Ministerio de Sanidad quien tiene las competencias para la ordenación básica
de las prestaciones sanitarias.
Dicho Real Decreto establece que son
prestaciones sanitarias básicas del Sistema Nacional de Salud, aquéllas que
están facilitadas directamente a las personas por el Sistema Nacional de Salud
y financiadas por las comunidades autónomas.
Tambien establece una serie de
criterios para la inclusión y exclusión de nuevas prestaciones como aquellas
que no tienen un carácter sanitario y son consideradas actividades de ocio,
mejora estética, confort y similares. Dentro de estas prestaciones nos
encontramos con las areas de atención primaria, atención especializada,
prestación farmacéutica o prestación ortoprotesica.
La prestación por jubilación, en su
modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona
cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o
propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su
salario en los términos legalmente establecidos.
Esta prestación está incluida dentro
de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que
integran el Sistema de la Seguridad Social.
BIBLIOGRAFÍA.
Nicolas Rombiola. Tipos de pensiones.
Financial Red. 5 septiembre de 2012.
Disponible en: http://www.finanzzas.com/tipos-de-pensiones.
MARINA ARRIBAS.
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